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Un obispo es un sacerdote que recibe el sacramento de la orden sacerdotal en su máximo grado, que es el episcopado (del griego επισκοπος epÃskopos, 'vigilante'). La jurisdicción de un obispo es la diócesis (compuesta de múltiples parroquias) y su sede o cátedra la catedral, donde es asistido por los canónigos. Sólo el obispo puede ordenar nuevos sacerdotes o diáconos. El nombramiento de obispo, en la Iglesia católica, se realiza actualmente por el Papa, que en determinadas épocas históricas otorgaba el derecho de presentación de obispos a las autoridades civiles (los reyes de España o Francia y el general Francisco Franco durante su dictadura). En otras confesiones cristianas se realiza por diversas formas de elección. Cada una de ellas sostiene ser la más conforme a la sucesión apostólica, ininterrumpida desde Jesucristo y el cristianismo primitivo.
Los sÃmbolos del cargo de un obispo son la mitra, el báculo pastoral y el anillo. Lo referente a un obispo se designa con el adjetivo episcopal.
Contenido |
editar CaracterÃsticas
Cada obispo tiene a su cargo el gobierno y cura de una Iglesia local, organizadas territorialmente como diócesis (a modo de las romanas). Cada diócesis se estructura habitualmente alrededor de una ciudad, y en esa ciudad se encuentra la iglesia principal (catedral), de la que es titular su obispo y en donde se encuentra su cátedra (sitial), lugar desde donde preside las celebraciones litúrgicas, eventualmente imparte justicia y confiere los sacramentos.
editar Las cualidades de un obispo en el Nuevo Testamento
La Primera epÃstola a Timoteo, 1 Timoteo, CapÃtulo 3[1] recoge los requisitos de los obispos:
- 1 Palabra fiel: «Si alguno anhela obispado, buena obra desea».
- 2 Pero es necesario que el obispo sea irreprochable, marido de una sola mujer, sobrio, prudente, decoroso, hospedador, apto para enseñar;
- 3 que no sea dado al vino ni amigo de peleas; que no sea codicioso de ganancias deshonestas, sino amable, apacible, no avaro;
- 4 que gobierne bien su casa, que tenga a sus hijos en sujeción con toda honestidad
- 5 pues el que no sabe gobernar su propia casa, ¿cómo cuidará de la iglesia de Dios?;
- 6 que no sea un neófito, no sea que envaneciéndose caiga en la condenación del diablo.
- 7 También es necesario que tenga buen testimonio de los de afuera, para que no caiga en descrédito y en lazo del diablo.
Estas estipulaciones son seguidas por todas las confesiones cristianas.
editar Forma de elección de obispos
Originalmente cada obispo era elegido por el clero y los fieles de la diócesis por aclamación. Las dificultades derivadas de este procedimiento electivo pronto llevaron a abusos, y pasaron a ser elegidos solo por el clero. Progresivamente fue centralizándose el nombramiento, para terminar esta responsabilidad electiva en los presbÃteros del cabildo catedralicio. En la actualidad son nombrados de manera directa por el Papa. El modo es el siguiente: El Nuncio Apostólico de cada paÃs reúne información en cada provincia eclesÃastica del paÃs sobre los candidatos al Episcopado, enviándola a la Santa Sede. Una vez estudiado cada caso, se procede a la elección. El Nuncio consulta al sacerdote si acepta su elección como Obispo. Una vez que el presbÃtero ratifica su deseo, se emite la Bula y se hace público el nombramiento episcopal.
editar Anillo pastoral
El anillo pastoral es el anillo que usan los obispo, como sÃmbolo de su unión con la Iglesia. Se les coloca durante la ceremonia de consagración episcopal.
editar Los obispos en la Iglesia católica
En la Iglesia católica los obispos son los sucesores de los apóstoles, y como tales, son constituidos como pastores para que sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno (Código de Derecho Canónico, can. 375, 1). El obispo tiene la plenitud del sacerdocio, con potestad total, por la que gobierna una iglesia local o particular en comunión con el Papa. El obispo en cada diócesis ocupa el centro de la iglesia local, y, ayudado por su presbiterado, tiene autoridad máxima en materia de magisterio, santificación y gobierno. El obispo tiene también la responsabilidad de la pastoral de la diócesis.
El obispo que está a cargo de una diócesis se le conoce también como obispo ordinario u obispo diocesano.
Los obispos titulares [2], llamados obispos In partibus Infidelium, son aquellos que no tienen responsabilidad territorial y se los designa para ayudar a algún obispo ordinario. Estos son los obispos auxiliares y los obispos coadjutores. Para proceder a su consagración se los crea "titulares" de una antigua diócesis, que esté hoy desaparecida. También se consagran obispos titulares a quienes forman la jerarquÃa de la Curia romana y de la diplomacia vaticana, sin responsabilidades en la cura de almas.
Los arzobispos y patriarcas son, en realidad, obispos a cargo de una sede metropolitana (archidiócesis), con la misma plenitud de orden que aquellos de sus compañeros que tienen el tÃtulo de una diócesis local.
Los obispos forman parte del episcopado, y, junto con el Papa, forman el Colegio Episcopal, en el que este último ostenta la primacÃa: «En virtud de su oficio, el Romano PontÃfice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacÃa de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Obispos en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado» (Código de Derecho Canónico, can. 333, 1).
editar Cualidades exigibles a un obispo
Siguiendo los consejos paulinos a Timoteo (1 Tm 3, 1-8)[3], el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 378, establece que, para la idoneidad de los candidatos al episcopalado, se requiere que el interesado sea:
- Insigne por la firmeza de su fe, buenas costumbres, piedad, celo por las almas, sabidurÃa, prudencia y virtudes humanas, y dotado de las demás cualidades que le hacen apto para ejercer el oficio de que se trata.
- De buena fama.
- De al menos treinta y cinco años.
- Ordenado presbÃtero al menos cinco años antes.
- Doctor, o al menos licenciado, en Sagrada Escritura, TeologÃa o Derecho Canónico por un instituto de estudios superiores aprobado por la Sede Apostólica, o al menos verdaderamente experto en esas disciplinas.
El juicio definitivo sobre la idoneidad del candidato corresponde a la Sede Apostólica.
editar Nombramiento de obispos
En la Iglesia católica el nombramiento de obispos es una atribución exclusiva del Papa, y sus mecanismos están recogidos por el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 377:
- 1. El Sumo PontÃfice nombra libremente a los Obispos, o confirma a los que han sido legÃtimamente elegidos.
- 2. Al menos cada tres años, los Obispos de la provincia eclesiástica o, donde asà lo aconsejen las circunstancias, los de la Conferencia Episcopal, deben elaborar de común acuerdo y bajo secreto una lista de presbÃteros, también de entre los miembros de institutos de vida consagrada, que sean más idóneos para el episcopado, y han de enviar esa lista a la Sede Apostólica, permaneciendo firme el derecho de cada Obispo de dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres de presbÃteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal.
- 3. A no ser que se establezca legÃtimamente de otra manera, cuando se ha de nombrar un Obispo diocesano o un Obispo coadjutor, para proponer a la Sede Apostólica una terna, corresponde al Legado pontificio investigar separadamente y comunicar a la misma Sede Apostólica, juntamente con su opinión, lo que sugieran el Arzobispo y los Sufragáneos de la provincia, a la cual pertenece la diócesis que se ha de proveer o con la cual está agrupada, asà como el presidente de la Conferencia Episcopal; oiga además el Legado pontificio a algunos del colegio de consultores y del cabildo catedral y, si lo juzgare conveniente, pida en secreto y separadamente el parecer de algunos de uno y otro clero, y también de laicos que destaquen por su sabidurÃa.
- 4. Si no se ha provisto legÃtimamente de otro modo, el Obispo diocesano que considere que debe darse un auxiliar a su diócesis propondrá a la Sede Apostólica una lista de al menos tres de los presbÃteros que sean más idóneos para ese oficio.
- 5. En lo sucesivo no se concederá a las autoridades civiles ningún derecho ni privilegio de elección, nombramiento, presentación y designación de Obispos.
editar Instituciones colegiales
Como se ha dicho, los obispos son miembros del Colegio Episcopal -cuya cabeza es el Sumo PontÃfice- en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica con la cabeza y demás miembros del Colegio, que es sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia. La potestad del Colegio de los Obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico (Código de Derecho Canónico, can. 336 y ss.).
Por otra parte, los obispos escogidos de las distintas regiones del mundo se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Papa y los obispos, y ayudar al Santo Padre con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo. A esta asamblea se le llama sÃnodo de los Obispos y está regulada por el Código de Derecho Canónico en los cánones 342 a 348.
editar Tratamiento institucional de los obispos
El tratamiento tradicional en España era de "IlustrÃsima". Asà se decÃa, por ejemplo, el IlustrÃsimo y reverendÃsimo monseñor Doctor José Guerra Campos, obispo de Cuenca (abreviado Ilmo. y Rvdmo. Mons. Dr.). En el trato ordinario, "IlustrÃsima" o "monseñor". Dirigiéndose a él por escrito "IlustrÃsimo y ReverendÃsimo monseñor doctor, obispo de" (en abreviatura Ilmo. y Rvdmo. Mons. Dr.) Sólo los obispos que tenÃan una Gran Cruz tenÃan tratamiento de Excelencia, pero por la costumbre italiana actualmente se trata a todos los obispos de Excelencia. En la firma ponen sólo el nombre y la sede. Por ejemplo: José, obispo de Cuenca. Nótese la diferencia con los cardenales para los que la palabra cardenal, al ser un tÃtulo, pasa a formar parte de su nombre completo. Por ejemplo: don Vicente Enrique Cardenal Tarancón.
editar Legislación canónica
Todo lo referido a los obispos en la Iglesia católica está legislado en el Código de Derecho Canónico de 1983, Libro II, Parte II, Sección II, TÃtulo I, CapÃtulo II, cc. 375-411.[4]
editar Los obispos en la Iglesia anglicana
La Iglesia de Inglaterra, de la que se desarrolla la Comunión Anglicana, considera como uno de sus caracterÃsticas la organización jerárquica de la Iglesia fundamentada en la sucesión apostólica, como lo hace la Iglesia Católica Romana. Al separarse la Iglesia de Inglaterra de la auctoritas del Papa en tiempos de Enrique VIII, la mayorÃa de los obispos y sacerdotes se adhieren al Acta de SupremacÃa, y en ellos permanece la "sucesión apostólica", por lo que no dudan de que sus obispos y presbÃteros estén legÃtimamente ordenados.
Los obispos de la Confesión Anglicana son cabeza de sus respectivas diócesis y se organizan en Iglesias "nacionales" bajo la presidencia (como primum inter pares) de uno de ellos, quien ostenta el tÃtulo de "arzobispo" u "Obispo Presidente", y todas las Iglesias nacionales se reúnen en el Consejo Anglicano, presidido honorÃficamente por el arzobispo de Canterbury, cabeza de la Iglesia de Inglaterra. Las virtudes exigibles a un obispo son similares a las que piden católicos y ortodoxos, y la forma de acceso al episcopado suele desarrollarse dentro de una carrera eclesiástica, de tipo funcionarial. Los obispos son elegidos por el SÃnodo de la diócesis, y su elección usualmente confirmada por la autoridad metropolitana. Aunque ya en 1947 se ordenó como "presbÃtera" a una mujer china, a partir de la década de 1990 algunas Iglesias nacionales admiten la ordenación episcopal de mujeres, y el acceso al episcopado de homosexuales que ejercen como tales, cuestiones que han supuesto dentro de la Confesión Anglicana, grandes desavenencias, y un acercamiento de los sectores más conservadores a la Iglesia católica.
La sucesión apostólica de los presbÃteros y obispos anglicanos ha sido puesta en duda por diversas Iglesias, fundamentalmente la Católica y el Patriarcado Ecuménico de la Iglesia ortodoxa griega. En la bula Apostolicae Curae de 1896, el papa León XIII declaró interrumpida la sucesión apostólica en la Iglesia Anglicana, después de que una comisión de estudios históricos demostrase que el rey Enrique VIII, por influencia de los luteranos, habÃa nombrado a Tomás Cranmer, sin previa ordenación episcopal, como arzobispo de la Sede de Canterbury. No habiendo sido ordenado obispo, la Iglesia católica entiende que las ordenaciones sacerdotales y episcopales que este celebró fueron inválidas. A partir de ese acontecimiento era ya imposible discernir si un sacerdote anglicano habÃa sido ordenado válidamente por un obispo que mantenÃa la sucesión apostólica, o si su lÃnea sucesoria se habÃa roto en el primer obispo de Canterbury ya separado de la Iglesia de Roma. De hecho, a los presbÃteros y obispos que pasan de la Iglesia anglicana a la católica romana se les ordena de nuevo antes de que ejerzan como tales en esta última.
Excepcionalmente el Patriarcado Ortodoxo de AntioquÃa expresó en 1922 que consideraba las órdenes anglicanas como equiparables a las de la Iglesia de Roma y las otras Iglesias orientales.
editar Los Obispos en las Iglesias reformadas
editar Los obispos en otras organizaciones religiosas
También existen obispos en otras iglesias cristianas.
editar Véase también
editar Enlace externo
- Elección de los Obispos diocesanos
- Todos los obispos de la Iglesia católica
- Obispos que han participado en Congresos y Jornadas de la UCAM
