El matrimonio es una unión entre dos personas que cuenta con un reconocimiento social, cultural o jurÃdico, y tiene por fin fundamental la fundación de un grupo familiar, aunque también para proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia (protección tanto jurÃdica como económica y emocional). Puede ser motivado por intereses personales, económicos, sentimentales, de protección de la familia o como medio para obtener algunas ventajas sociales.
Si bien tradicionalmente el matrimonio se ha concebido social y jurÃdicamente como una unión entre un hombre y una mujer, hoy en dÃa su definición se encuentra bajo una intensa discusión a causa, principalmente, del reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en algunos paÃses.
El matrimonio es una unión pactada, si bien dicho pacto no tiene siempre por qué ser establecido por las partes contrayentes que van a formar el nuevo núcleo familiar, sino que en ocasiones la unión se realiza mediante un pacto previo entre las familias de los contrayentes.
El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurÃdico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso, válida sólo en Occidente. Hasta hace menos de dos centurias sólo habÃa matrimonio religioso, al que se considera un sacramento.
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editar EtimologÃa
La palabra matrimonio como denominación de la institución social y jurÃdica deriva de la práctica y del Derecho Romano. El origen etimológico del término es la expresión "matri-monium", es decir, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para poder ser madre dentro de la legalidad.
La concepción romana tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad que la naturaleza da a la mujer de ser madre quedaba subordinada a la exigencia de un marido al que ella quedarÃa sujeta al salir de la tutela de su padre y de que sus hijos tendrÃan asà un padre legÃtimo al que estarÃan sometidos hasta su plena capacidad legal: es la figura del pater familias.
editar CaracterÃsticas generales
La forma tradicional de matrimonio es entre un hombre y una mujer, con la finalidad de constituir una familia. Esa definición ortodoxa ha sido cuestionada, de una parte, porque se ha otorgado reconocimiento a las uniones entre un hombre y una mujer con finalidades prácticamente idénticas al matrimonio, pero que adoptan formas y denominaciones distintas (v. infra las sociedades de convivencia). Por otro lado, el desarrollo de nuevos modelos de familia (parejas no casadas con hijos, madres solteras) han desvinculado la función reproductiva del matrimonio. Finalmente, en varios paÃses y estados se ha producido una ampliación de derechos que ha dado reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo.
En esos casos el matrimonio se realiza, generalmente, por la forma civil o de Estado, porque las normas de muchas religiones no permiten este tipo de uniones en su seno.
Con todo, en distintos tiemposcita requerida y lugares se han reconocido otras variedades de matrimonio. En términos porcentuales, las sociedades que permiten la poligamia como variedad aceptada de matrimonio son más frecuentes que las que sólo permiten la monogamia. Sin embargo, la monogamia es la práctica más común incluso en las primeras.
El matrimonio se considera una institución importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas (generalmente) no cercanas en lÃnea de sangre (al respecto, recordemos que también hay comunidades en las que se acostumbra el matrimonio entre primos o entre parientes de distintos grados; véanse las entradas acerca de la endogamia y el incesto). Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la procreación y socialización de los hijos (si bien no es absolutamente necesario casarse para tener hijos), asà como la de regular el nexo entre los individuos y la descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus.
En las sociedades de influencia occidental suele distinguirse entre matrimonio religioso y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada de los preceptos de una religión, y el segundo una forma jurÃdica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente definidos.
editar Matrimonio religioso
Matrimonio religioso se puede definir como la unión de dos personas por medio de la religión y basados en la fe y sus creencias.
editar Matrimonio cristiano
editar Matrimonio católico
Según la Iglesia Católica, el origen del matrimonio entre una pareja no es sólo cultural, sino que procede de la misma naturaleza humana en cuanto que (como dice el libro del Génesis (1-27), en la Biblia) al principio "Dios los creó hombre y mujer". El matrimonio serÃa, por tanto, una institución y no un producto cultural cuyas principales caracterÃsticas -unidad, indisolubilidad y apertura a la vida- vendrÃan definidas por la propia naturaleza del concepto católico de amor entre hombre y mujer, que exige a los esposos o cónyuges amarse el uno al otro para siempre y que alcanza su mayor expresión en la procreación. Es por ello que la Iglesia Católica se ha opuesto tradicionalmente al matrimonio polÃgamo, al matrimonio poliándrico y al matrimonio homosexual.
Para los católicos, el fundamento del matrimonio se encuentra en las siguientes palabras del Génesis:
"Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne". Una sola carne pretende significar que los esposos católicos se pertenecen en aquello que los hace sexualmente complementarios, que forman una unidad de dos, que son un nuevo ser que recrea el mundo, y da origen a los hijos.
editar Otros matrimonios cristianos
editar Fundamentos jurÃdicos
Las caracterÃsticas generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurÃdicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso creciente en las regulaciones derivadas.
- La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. Una excepción muy importante a este principio se encuentra en algunos ordenamientos (en especial los de base islámica), que reconocen la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo jurÃdico ni tienen derechos y obligaciones entre sÃ.
- Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos paÃses en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo (matrimonio homosexual), lógicamente ya que hay parejas heterosexuales que se casan y tampoco tienen hijos.
- PaÃses Bajos, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica y Noruega, asà como los estados de Massachusetts y California en Estados Unidos, han admitido el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Estos paÃses modificaron la anterior definición legal del matrimonio al concebirlo únicamente como la unión de dos personas
- El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varÃa en función del ordenamiento jurÃdico de cada paÃs, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada paÃs de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurÃdica.
editar Efectos jurÃdicos
El matrimonio produce una serie de efectos jurÃdicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en los diferentes paÃses. Además, en varios paÃses produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.
editar En relación con el matrimonio desde el punto de vista jurÃdico, véase también
- Arras
- Régimen matrimonial
- Capitulaciones prematrimoniales
- Capitulaciones matrimoniales
- Nulidad matrimonial
- Divorcio
editar Tipos de matrimonio
- Matrimonio Religioso
- Matrimonio entre personas del mismo sexo
- Matrimonio sororal
- Sociedad de convivencia
- Unión civil
- matrimonio abierto
- Matrimonio morganático
- Ley del levirato
editar Ceremonia del matrimonio
editar Véase también
- Ius connubii, derecho libre al matrimonio
- Monogamia
- Poligamia
- Boda
- Affectio maritalis
- Gens, matrimonio en la Antigua Roma
- Confarreatio
- Dote
- Cónyuge
- Endogamia
editar BibliografÃa
- Luis MartÃnez Vázquez de Castro, El concepto de matrimonio en el Código Civil, Aranzadi, 2008 ISBN 978-84-470-2929-7
editar Enlaces externos
Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Matrimonio.
Wikiquote alberga frases célebres de Matrimonio.
- El Matrimonio y la Familia
- Definición en el diccionario de la RAE
- Código Civil Español vigente en materia de derecho a contraer matrimonio
- Matrimonio y bien común, estudio del Social Trends Institute
- Matrimonio Según la Kabalá
- El matrimonio en la Historia
- Matrimonio Mixto en el Judaismo por el Rabino Eliezer Shemtov.
- El matrimonio según el Derecho romano
